New Jersey Abogado de Inmigración
¿Está usted o un ser querido Solicitando la ciudadanía a través de la Visa de Inmigrante Especial Juvenil (SIJ), Matrimonio/Familia (I-130), Visa U o VAWA y necesita un Abogado de Inmigración en New Jersey para ayudarle a través del proceso?
Sabemos que no somos los únicos Abogados de inmigración en el Estado de New Jersey. ¿Cuántos pueden decir que son un Ex fiscal, que ha estado al otro lado de la sala del Tribunal, que sabe cómo piensan y qué anticipar para obtener el mejor resultado para su caso?. En Reana Garcia Law Group Nuestro objetivo es mantener a las familias unidas y seguras.
¿Porqué elegir Reana Garcia Law Group ¿Cómo resolver su caso de inmigración?
- Altamente revisado y calificado – 5 estrellas Calificación en Google. Vea algunas de las reseñas de nuestros clientes a continuación.
- Personal multilingüe – Estamos aquí para ayudarle, ya sea que su idioma principal sea Inglés, Español, o Portugués. También podemos programar con un Intérprete de árabe con cita previa.
- Pregúntenos sobre las citas de los sábados – Nuestra oficina está abierta de lunes a viernes, pero para su comodidad, podemos programar citas los sábados.
- Ningún caso es demasiado difícil o complejo – Manejamos todo tipo de casos de inmigración. Luchamos por TI.
- Enfoque centrado en el cliente – Nos aseguramos de que se satisfagan sus necesidades y que su voz sea escuchada en cada paso del proceso legal.
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- Te mantenemos actualizado – Este es su caso y su vida y queremos asegurarnos de que siempre sepa y comprenda lo que está sucediendo en cada paso del camino.
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Situaciones de inmigración con las que podemos ayudarle
Visa Especial de Inmigrante Juvenil (SIJ)
Una verdad desafortunada es que a veces un menor necesita solicitar la Residencia Permanente Legal sin uno de sus padres debido a abuso, negligencia o abandono. En estos casos, un Tribunal puede otorgar una clasificación de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ).
Para calificar para la Clasificación SIJ debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser menor de 21 años.
- Actualmente reside en los Estados Unidos.
- Tener una orden válida del tribunal de menores que determine
- No puede reunirse con uno o ambos de sus padres debido a abuso, abandono, negligencia o base similar y;
- Regresar al país de nacionalidad o a su última residencia habitual o a la de sus padres no es lo mejor para usted.
- Ser elegible para el consentimiento de USCIS.
- Tener consentimiento por escrito del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) / Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) a la jurisdicción del Tribunal si
- Actualmente se encuentra bajo custodia del HHS y;
- La orden del Tribunal de menores también cambia su estado de custodia o colocación.
U-VISAS
Las U-Visas están disponibles para víctimas de ciertos delitos que hayan ayudado a las autoridades policiales o a funcionarios gubernamentales a investigar dichos delitos. Puede ser elegible para una Visa U. La Visa U fue creada para ayudar a las autoridades y a las víctimas a poner fin a los delitos no denunciados y la victimización continua. Llámenos hoy para determinar si su situación lo califica para una Visa U.
Reana Garcia Law Group está listo para ofrecerle representación legal integral y orientación en su proceso de Visa U. Queremos ayudarle a tener éxito en este proceso y le guiaremos en cada paso del camino.
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Petición basada en matrimonio/familia (I-130)
Un ciudadano estadounidense debe presentar una petición I-130 en nombre de un pariente no ciudadano para inmigrar a los Estados Unidos y obtener una “Green Card”.
Como peticionario, debe indicar si el beneficiario solicita ajuste de estatus desde dentro de los Estados Unidos o trámite consular fuera de los Estados Unidos.
Si su Formulario I-130 aún está pendiente con USCIS y desea cambiar su selección, puede comunicarse con el Centro de contacto de USCIS y solicitar un cambio.
¿Quién es elegible para presentar un I-130?
Un ciudadano estadounidense puede solicitar:
- Cónyuge
- Hijos solteros menores de 21 años.
- Hijos o hijas solteros de 21 años o más.
- Hijos o hijas casados de cualquier edad.
- Hermanos o hermanas (debes tener 21 años o más).
- Madre o Padre (debes tener 21 años o más).
Si presenta varias peticiones, debe presentar un I-130 por separado para cada familiar.
Un Residente Permanente Legal puede solicitar:
- Cónyuge.
- Hijos solteros menores de 21 años.
- Hijos o hijas solteros de 21 años o más.
Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)
A pesar del nombre de esta ley, VAWA brinda protección a todas las víctimas de abuso, acecho, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y agresión sexual.
Para calificar para VAWA, el peticionario debe tener una relación calificada con un ciudadano estadounidense o Residente Permanente Legal (LPR), como por ejemplo:
- Cónyuge, cónyuge previsto o ex cónyuge
- Hijo
- Padre de un hijo o hija ciudadano estadounidense que tenga 21 años de edad o más
Un peticionario debe haber sido sometido a agresión o crueldad extrema por parte del ciudadano estadounidense o LPR durante la relación calificada. Los cónyuges también pueden ser elegibles en función de la agresión o la crueldad extrema hacia su hijo.
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Palabras reales que nuestros clientes han utilizado para describirnos y calificar su experiencia:
“Persona amable y atenta que está 100% dedicada a su trabajo”, “Excelente abogada”, “Lidera su práctica con amplio conocimiento y corazón”, “Extremadamente inteligente, sensata, comprensiva y razonable”, “Cualquiera tiene suerte de tenerla de su lado”, “Muy receptiva y eficiente a la hora de resolver los problemas que teníamos relacionados con nuestro estatus”, “Altamente recomendada a otros dueños de negocios”, “Excelente abogada, muy amigable”, “Ellos lo tienen todo resuelto”, “Incluso interrogó a mi esposa dos días antes de la prueba para asegurarnos de que estuviera 100% lista”.
Si estas son las cosas que está buscando en un abogado de inmigración, llámenos hoy al (201) 983-4012(201) 983-4012, te contamos cómo podemos ayudarte.
Accolades
Nuestra Ubicación
Ayudamos a las familias a resolver casos de inmigración en todo el Estado de New Jersey.
Localmente, ayudamos a personas y familias de Rutherford, Hackensack, Fairview, Englewood, Ridgefield, Bergenfield, Ridgefield Park, y en todo el Estado de New Jersey.
Qué hacer ahora
Agradecemos sus preguntas y queremos comprender su situación para ayudarlo a recibir el mejor resultado posible para su caso de inmigración. Llame a nuestra oficina al (201) 983-4012(201) 983-4012 con preguntas y una descripción de su situación para ver si podemos ayudarlo o programar una consulta. O simplemente puede completar el formulario que se encuentra arriba en esta página. Su formulario se enviará directamente por correo electrónico a nuestra oficina y puede esperar una respuesta dentro de un día hábil y, a menudo, el mismo día. Toda la información que usted comparte es confidencial.
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